En la mayoría de los países del mundo existe una utilización masiva de plaguicidas. Esta amplia utilización sumada a su libre venta y al escaso conocimiento de los usuarios sobre sus riesgos, crean un escenario que facilita la aparición de intoxicaciones, sean éstas del tipo laboral, accidental o intencional. (Fuente Protocolo de vigilancia epidemiológica de trabajadores expuestos a Plaguicidas).
La aplicación de plaguicidas es una actividad potencialmente peligrosa, cuando la fumigación no es realizada considerando todos los factores de riesgo que puedan afectar directamente al aplicador, población, infraestructura, medioambiente o animales.

Por norma general, las fumigaciones corresponderán a la última medida que deberá adoptarse para el control de los vectores de interés sanitario y para ello se deberá contar con un informe técnico elaborado por un aplicador de plaguicida calificado, que fundamente y justifique su utilización.

MEDIDAS PREVENTIVAS EN LA APLICACIÓN DE PLAGUICIDAS.

A.- PREVIAS.
1.- Antes de cada fumigación el aplicador de plaguicida, deberá realizar un diagnóstico donde se establezcan los fundamentos técnicos que hacen necesaria la aplicación de plaguicidas. Del mismo modo, se deberá identificar la plaga o vector de interés sanitario, productos a utilizar, las medidas previas adoptadas para combatir el vector y las
recomendaciones adicionales para el manejo de plagas. Dicho diagnóstico deberá constar en un informe técnico.
2.- Deberán señalarse las áreas a fumigar con letreros que indiquen: «CUIDADO, APLICACIÓN DE PLAGUICIDAS», con el signo de una calavera con dos tibias cruzadas, y agregar la fecha, hora, duración de la aplicación, periodo de reentrada cuando corresponda y un teléfono para consultas. Estos letreros sólo podrán ser retirados cuando se cumpla el periodo de reingreso señalado en la etiqueta del producto.
3.- El encargado de la aplicación deberá verificar antes de la fumigación, la integridad de los elementos de protección personal, debiendo desecharse en forma inmediata aquellos que estén deteriorados. Verificar el aseo prolijo en los sectores, con el objetivo de aumentar el efecto residual del producto. Además, deberán protegerse fuentes de agua, alimentos y otros enseres cuya contaminación implique riesgo para las personas (cepillos dentales, toallas, ropa, utencilios de cocina, documentos, articulos electrónicos, etc.).
4.- Cuando la aplicación se realice en lugares aledaños, se deberá notificar a cada lugar, con a lo menos 48 horas de anticipación.
5.- Lo expresado en la etiqueta de los plaguicidas debe ser leído y cumplido a cabalidad por los responsables de su utilización y aplicadores.
6.- El responsable de la adquisición de los productos químicos que se utilizarán para combatir las plagas o
vectores de interés sanitario, deberá exigir al proveedor la entrega de la Hoja Datos de Seguridad, la que será entregada al personal que efectuará la aplicación para ser utilizada como instrumento de capacitación.

B.- DURANTE.
1.- Será responsabilidad del aplicador autorizado, que la preparación de los plaguicidas, se realice utilizando los elementos de protección personal, en un lugar aislado y ventilado, ocupando los implementos necesarios y exclusivos para dicha tarea. Además, deberá emplearse material impermeable como base para la misma, objeto asegurar que no se contaminan fuentes de agua, alimentos u otros enseres.
2.- Se debe prohibir la presencia en el área tratada de toda persona que no realice las labores de aplicación.
3.- El encargado de la fumigación verificará que las fuentes de agua, alimentos y otros enseres cuya contaminación implique riesgo para las personas se encuentren debidamente protegidos. En ese período el aplicador no deberá fumar, mascar chicle ni ingerir alimentos o líquidos.
4.- Para la aplicación de plaguicidas en espacios abiertos, se deberá considerar los riesgos de deriva y condiciones climáticas, privilegiando las horas de baja temperatura y horarios en que no haya flujo y tránsito de personas.
5.- La mezcla y carga de los plaguicidas deberá realizarse al aire libre o con ventilación natural o forzada, lejos de otras personas o animales y en una superficie impermeable, disponiendo de un sistema de contención y recolección de derrames.
6.- En caso de derrame de plaguicida, el encargado de la aplicación deberá adoptar las medidas necesarias para la limpieza y descontaminación del sitio afectado, extremando los cuidados según la toxicidad del plaguicida y la zona en la que ocurre el derrame para evitar sus efectos en las personas o animales.


C.- POSTERIORES.
1.- Se deberá asegurar el cumplimiento de los periodos de reingresos al lugar tratado.
2.- Para el caso de las desratizaciones, el aplicador autorizado, deberá entregar un plano del sitio donde se ubicaron las trampas cebaderas.
3.- Las trampas cebaderas deberán ser instaladas de manera tal que otras especies no tengan acceso a ella.
4.- Una vez concluida la aplicación de un plaguicida, se deberá agregar agua al estanque de la bomba pulverizadora y aplicar nuevamente con el fin de disminuir el volumen residual de plaguicida, esta operación deberá ser realizada tres veces.
5.- El encargado de realizar la fumigación o instalación de las trampas cebaderas, deberá efectuar una instrucción respecto de los principales cuidados posteriores a la fumigación o intervención. Para lo anterior deberá apoyarse en un extracto de los
principales aspectos de la hoja de datos de seguridad y la etiqueta del producto.
6.- El encargado que realizará la ventilación del recinto posterior al periodo de reingreso, deberá ingresar con un respirador de medio rostro con sus respectivos filtros. El encargado deberá efectuar una instrucción del uso del respirador.
7.- No deberán quedar en el lugar de aplicación, envases de plaguicidas, utensilios de trabajo ni despojos de la operación.
8.- Sin perjuicio de lo anterior, los envases que sean sometidos a procedimiento de triple lavado y manejados conforme a un programa de eliminación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Decreto N° 148 de 2003, Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos, o el que lo reemplace, podrán ser eliminados como residuo común.
9.- Previo al traslado de los equipos e implementos de trabajo utilizados en la fumigación, éstos deberán ser lavados, utilizando en todo momento los elementos de protección personal y en un lugar que no represente riesgo para las personas
después de la actividad.
10.- Los elementos de protección personal deberán ser guardados limpios y secos en un lugar exclusivo para ello, independiente y separado del resto de los implementos, equipos y plaguicidas almacenados.

MEDIDAS TENDIENTES A EVITAR LAS FUMIGACIONES.


Con el propósito de evitar la aplicación de los plaguicidas, entendiendo que corresponde a la última medida que se debe aplicar para el control de plagas o vectores de interés sanitario y reservando esta operación, solo para los casos que
sea estrictamente necesario, se deberán adoptar las siguientes medidas preventivas:
A.- Proteger adecuadamente todos los puntos de entrada de las edificaciones, puertas, ventanas o cualquier otra apertura.
B.- Mantener los lugares de trabajos limpios y ordenados.
C.- Mantener un número suficiente de basureros clasificados para los residuos generados.
D.- Mantener alimentos solo en los lugares destinados para su almacenamiento, preparación o consumo, prohibiendo de manera explícita el consumo de éstos en los lugares de trabajo.
E.- Establecer un programa de inspecciones y reposiciones de discos guarda-ratas o ratoneras en mal estado.
F.- Al término de cada jornada de trabajo, todo alimento y resto de éste, debe ser almacenado en recipientes cerrados y/o eliminado según corresponda.
G.- Mantener el retiro diario de los restos de alimentos y basura.
H.- Sellar orificios que permitan el ingreso de vectores, principalmente a sectores de alimentación.
I.- Considerar en los respectivos programas de prevención de riesgos elaborados, inspecciones en búsqueda de vestigios de
plagas y/o vectores de interés sanitario.

BIBLIOGRAFÍA


Decreto Supremo 157 “Reglamento de Pesticidas de Uso Sanitario y Domestico”, de 2007, del Ministerio de Salud.
Decreto Supremo 977 “Aprueba Reglamento Sanitario de los Alimentos”, de 1997, del Ministerio de Salud.
Decreto Supremo 594 “Aprueba Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo” de 2000, del Ministerio de Salud.
Norma Chilena Oficial 2190 de 2003.
Protocolo de Vigilancia Epidemiológica de Trabajadores Expuestos a Plaguicidas de 2017, del Ministerio de Salud.
Decreto 194 “Aprueba el Reglamento de Hoteles y Establecimientos Similares” de 1978, del Ministerio de Salud.
Decreto 148 “Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos” de 2004, del Ministerio de Salud.

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