En la mayoría de los países del mundo existe una utilización masiva de plaguicidas. Esta amplia utilización sumada a su libre venta y al escaso conocimiento de los usuarios sobre sus riesgos, crean un escenario que facilita la aparición de intoxicaciones, sean éstas del tipo laboral, accidental o intencional. (Fuente Protocolo de vigilancia epidemiológica de trabajadores expuestos a Plaguicidas).
La aplicación de plaguicidas es una actividad potencialmente peligrosa, cuando la fumigación no es realizada considerando todos los factores de riesgo que puedan afectar directamente al aplicador, población, infraestructura, medioambiente o animales.

Por norma general, las fumigaciones corresponderán a la última medida que deberá adoptarse para el control de los vectores de interés sanitario y para ello se deberá contar con un informe técnico elaborado por un aplicador de plaguicida calificado, que fundamente y justifique su utilización.

MEDIDAS PREVENTIVAS EN LA APLICACIÓN DE PLAGUICIDAS.

A.- PREVIAS.
Deberá efectuarse un aseo prolijo, eliminando todo vestigio de polvo. Especial atención debe recibir la cocina, marmitas, hornos, campanas, mamparos, zócalos e imbornales.

Todos los utensilios de cocina deben ser evacuados del sector, al igual que los alimentos perecibles o no perecibles, además del material de limpieza.

Los compartimentos como gavetas, estantes y cajones deben quedar desocupados y abiertos.

Las marmitas deben quedar herméticamente selladas.

Se deben retirar los difusores de luz, a objeto de que el pesticida alcance los espacios interiores.

Las ventanas y puertas deben quedar herméticamente cerradas. Todo sistema de ventilación deberá
desconectarse.

En la habitabilidad, las frazadas deben quedar expuestas y dobladas en la mitad, la inferior cubrirá la cabecera de la cama y la superior los pies.

La ropa de vestir, toallas y efectos personales deben quedar guardados en sus respectivos casilleros.

Se deberá colocar un cartel instructivo en el sector fumigado que indique AREA CONTAMINADA, prohibiendo su ingreso a las dependencias.

Se deberá designar personal responsable del cumplimiento de estas normas, el que después de verificadas las condiciones establecidas las comunicará al Higienista para proceder a la fumigación.



B.- DURANTE.
No debe haber personal dentro de las instalaciones. De ser necesario, se debe detener o suspender la fumigación.


C.- POSTERIORES.

Los Departamentos fumigados deben permanecer cerrados por un espacio de tiempo determinado por el fabricante del producto utilizado. Por tal motivo, se colocará un cartel instructivo FUMIGADO – NO ABRIR HASTA __ HORAS.
Cumplido el horario de gasificación, los Departamentos deberán ser ventilados abriendo ventanas y puertas, conectando los sistemas de ventilación forzada.
Antes de iniciar las tareas diarias normales en los Servicios de Alimentación, los manipuladores de alimentos deben realizar un lavado prolijo con agua jabonosa en cubiertas de mesones e interior de estantes y gavetas, para eliminar todo vestigio de toxinas o parásitos caídos que pudieran contaminar utensilios o alimentos.
No lavar el piso de cocinas por 24 horas a contar del inicio de la fumigación, limitándose el aseo al barrido prolijo del lugar. No lavar mamparos durante los primeros tres días de efectuada la fumigación.

MEDIDAS TENDIENTES A EVITAR LAS FUMIGACIONES.

Con el propósito de evitar la aplicación de los plaguicidas, entendiendo que corresponde a la última medida que se debe aplicar para el control de plagas o vectores de interés sanitario y reservando esta operación, solo para los casos que
sea estrictamente necesario, se deberán adoptar las siguientes medidas preventivas:
A.- Proteger adecuadamente todos los puntos de entrada de las edificaciones, puertas, ventanas o cualquier otra apertura.
B.- Mantener los lugares de trabajos limpios y ordenados.
C.- Mantener un número suficiente de basureros clasificados para los residuos generados.
D.- Mantener alimentos solo en los lugares destinados para su almacenamiento, preparación o consumo, prohibiendo de manera explícita el consumo de éstos en los lugares de trabajo.
E.- Establecer un programa de inspecciones y reposiciones de discos guarda-ratas o ratoneras en mal estado.
F.- Al término de cada jornada de trabajo, todo alimento y resto de éste, debe ser almacenado en recipientes cerrados y/o eliminado según corresponda.
G.- Mantener el retiro diario de los restos de alimentos y basura.
H.- Sellar orificios que permitan el ingreso de vectores, principalmente a sectores de alimentación.
I.- Considerar en los respectivos programas de prevención de riesgos elaborados, inspecciones en búsqueda de vestigios de
plagas y/o vectores de interés sanitario.

BIBLIOGRAFÍA


Decreto Supremo 157 “Reglamento de Pesticidas de Uso Sanitario y Domestico”, de 2007, del Ministerio de Salud.
Decreto Supremo 977 “Aprueba Reglamento Sanitario de los Alimentos”, de 1997, del Ministerio de Salud.
Decreto Supremo 594 “Aprueba Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo” de 2000, del Ministerio de Salud.
Norma Chilena Oficial 2190 de 2003.
Protocolo de Vigilancia Epidemiológica de Trabajadores Expuestos a Plaguicidas de 2017, del Ministerio de Salud.
Decreto 194 “Aprueba el Reglamento de Hoteles y Establecimientos Similares” de 1978, del Ministerio de Salud.
Decreto 148 “Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos” de 2004, del Ministerio de Salud.

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